lunes, 20 de enero de 2014

El Tribunal Constitucional se configura como un órgano con gran poder, al arribar a su segundo aniversario

La alta corte ha impuesto criterio y revocado decisiones

Jueces del Tribunal Constitucional.
SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) llega hoy a su segundo aniversario en medio de un ambiente donde se ha proyectado como el órgano jurídico-político del país con mayor poder en materia jurisdiccional.
La alta corte ha impuesto criterio, revocado decisiones y mandado rayazos a tribunales, instituciones del Estado y organizaciones no gubernamentales que entiende sus normas y decisiones no se han ajustado a los requerimientos institucionales.
Cada vez que fija su criterio, va acompañado de acciones que imponen una regla vinculante, como caracteriza a las altas cortes a la hora de cerrar una controversia.
Las pautas en materia jurisprudencial están a la orden del día desde que el 6 de febrero del 2012 dio a conocer su sentencia TC/0001/12, en la que estableció como criterio que si la parte perjudicada no recurre en revisión la decisión, dentro del plazo legal de cinco días, contados a partir de la notificación, corresponde presumir que ha renunciado a la impugnación.
En el 2014, donde dictaron 104 sentencias, se reflejan decisiones que en el ambiente jurisprudencial nacional revolucionaron los parámetros que se consideraban normales en cuanto a la constancia de los criterios que imponen las altas cortes.
En su sentencia TC/0037/12, aplicó el rango constitucional a los convenios internacionales, al declarar no conforme con la Constitución el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana.
En ese tenor, fijó el criterio de que el concepto territorio previsto en la Constitución dominicana, es suficientemente concreto para delimitar su dimensión y ámbito de aplicación, y pone a cargo a los poderes públicos su protección e integridad al momento de suscribir acuerdos internacionales.
El TC ha mantenido una posición constante con respecto a la acción directa en inconstitucionalidad, rechazando estos procedimientos en contra de sentencias que no han adquirido la autoridad de la cosa juzgada, acciones de amparo y actos administrativos.
Ha manifestado que lo que se impone en estos casos son los recursos de revisión.
La alta corte ha acogido revisión de sentencias de amparo de cumplimiento, en el que ha dispuesto plazos a ayuntamientos y al Congreso Nacional para que aprueben leyes que llenen el vacío legal arrojado por decisiones anuladas por estar viciadas de inconstitucionalidad, como es el caso de la Ley 91 que instituye el Colegio de Abogados de la República.
Por medio de su resolución TC/0003/12 , del 11 de diciembre del 2012, declaró al Padre de la Patria Juan Pablo Duarte como "Primer Constitucionalista Dominicano".
Actualmente ha dado a conocer 274 sentencias correspondientes al 2013, donde la que ha registrado mayor relevancia, por sus repercusiones nacionales e internacionales, es la 168/13, que establece que las personas en tránsito no tienen derecho a la nacionalidad dominicana.
No obstante, a esta decisión le han antecedido y precedido otras que han impactado en estamentos estatales, políticos y jurídicos del país, como son la libre expresión, difusión del pensamiento, el derecho al secreto y la privacidad de las comunicaciones.
También han tenido gran impacto decisiones en el campo de la reforma agraria y de los contratos que afectan a amplios colectivos.
fuente: dieriolibre.com

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